CUMPLA CON LA LEY, EVITE MULTAS
Ley provincia buenos aires n 11.768 inciso 4:
ningun conductor podra llevar animales en el asiento
delantero, estos deberan ser transportados en el asiento
trasero y atados con correas de modo tal que no puedan
saltar al asiento delantero.
ley de transito nacional n 24.449, art. 40 inciso k:
obliga el uso de cinturon de seguridad por parte de
todos los ocupantes del vehiculo.
ningun conductor podra llevar animales en el asiento
delantero, estos deberan ser transportados en el asiento
trasero y atados con correas de modo tal que no puedan
saltar al asiento delantero.
ley de transito nacional n 24.449, art. 40 inciso k:
obliga el uso de cinturon de seguridad por parte de
todos los ocupantes del vehiculo.